Ley del Notariado del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 117

TITULO CUARTO DE LAS ESCRITURAS, ACTAS Y TESTIMONIOS · CAPITULO V DEL SELLO DE AUTORIZAR

ARTICULO 117. En el caso de deterioro del sello de autorizar debido a su uso, el Ejecutivo del Estado autorizará a los notarios para obtener uno nuevo, sin necesidad de levantar acta ante el Ministerio

Público.

En el supuesto del párrafo anterior, el notario deberá presentar el sello en uso y el nuevo que se la haya autorizado ante la Dirección del Notariado, en la que se levantará acta por triplicado, en cuyo inicio se imprimirán los dos sellos y se hará constar que se destruyó el anterior; uno de los ejemplares quedará en poder de la Dirección indicada, y con los demás ejemplares el notario procederá a registrar su nuevo sello ante los organismos restantes a que se refiere el artículo 27 de esta Ley.

El nuevo sello llevará un signo especial que lo distinga del anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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