ARTICULO 119. El Archivo General de Notarías de la Capital del Estado, se formará: 28
I. Con los archivos notariales que se encuentren depositados en la oficina del Registro Público de la Propiedad y de Comercio en cumplimiento de lo dispuesto por las leyes anteriores;
II. Con los protocolos y archivos notariales, que deberán remitirse por falta absoluta de los notarios del distrito judicial de la Capital, según las disposiciones de la presente Ley, y
III. Con los sellos de los notarios que deban depositarse en el archivo, para conservarse en él o ser inutilizados.