Ley del Notariado del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 119

TITULO QUINTO DEL ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS · CAPITULO UNICO

ARTICULO 119. El Archivo General de Notarías de la Capital del Estado, se formará: 28

I. Con los archivos notariales que se encuentren depositados en la oficina del Registro Público de la Propiedad y de Comercio en cumplimiento de lo dispuesto por las leyes anteriores;

II. Con los protocolos y archivos notariales, que deberán remitirse por falta absoluta de los notarios del distrito judicial de la Capital, según las disposiciones de la presente Ley, y

III. Con los sellos de los notarios que deban depositarse en el archivo, para conservarse en él o ser inutilizados.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.