Ley del Notariado del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 120
TITULO QUINTO DEL ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS · CAPITULO UNICO
ARTICULO 120. El Director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio en el distrito de la
Capital, será el Director del Archivo de Notarías de la Capital que se forme en esa oficina, y usará en lo que deba autorizar el sello de dicho registro.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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