Ley del Notariado del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 121

TITULO QUINTO DEL ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS · CAPITULO UNICO

ARTICULO 121. En las oficinas del Registro Público de la Propiedad y de Comercio establecidas y que lleguen a establecerse en el Estado fuera de la Capital del mismo habrá anexos a la oficina, archivos notariales que estarán formados:

I. Con los protocolos y demás documentos notariales que ya se encuentren depositados en ellos hasta la presente fecha;

II. Con los protocolos y documentos relativos a las funciones notariales de los Juzgados de

Primera Instancia, y

III. Con los sellos que deberán remitirse a esas oficinas por falta absoluta o separación temporal de los notarios que lleguen a establecerse dentro de sus jurisdicciones respectivas.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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