Ley del Notariado del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 124

TITULO SEXTO DE LA VIGILANCIA E INSPECCION DE NOTARIAS · CAPITULO UNICO

ARTICULO 124. (DEROGADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2003)

(REFORMADO EN EL P.O DEL EDO., EL 22 DICIEMBRE 2024) 29

ART Í CULO 125. Las y los notarios estar á n obligados a dar las facilidades que requiera a quien se ostente como Titular de la Direcci ó n del Notariado para que pueda practicar las visitas ordenadas. En caso de que no se den las facilidades necesarias, se levantar á un ac ta donde se relacionar á n los hechos acontecidos, donde se impondr á a la notaria o notario p ú blico titular, adscrita o adscrito la sanci ó n que corresponda de conformidad con el art í culo 138 de la presente Ley.

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO., EL 22 DICIEMBRE 2024)

ART Í CULO 126. La persona Titular de la Direcci ó n del Notariado podr á habilitar para a las y los licenciados en derecho para que le auxilien a practicar la diligencia de visita de inspecci ó n, quienes se sujetar á n a las reglas establecidas en los art í culos siguientes .

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO., EL 22 DICIEMBRE 2024)

ART Í CULO 127. La visita de inspecci ó n tiene por objeto vigilar que las y los notarios cumplan con todas las obligaciones que las leyes les se ñ alen; para tal efecto, la visitadora o el visitador, asentar á en el acta referida en el art í culo 134 de esta Ley , todo con relaci ó n al ejercicio de la funci ó n notarial, que perciba en el desarrollo de la diligencia.

La persona Titular de la Direcci ó n del Notariado podr á ordenar visitas de inspecci ó n en cualquier tiempo, y cuando una notaria o notario titular, adscrita o adscrito haya incurrido en una contravenci ó n a la ley.

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO., EL 22 DICIEMBRE 2024)

ART Í CULO 128. Las visitas se practicar á n en d í as y horas h á biles, la o el notario p ú blico titular y/o adscrita o adscrito deber á ser notificado por la Direcci ó n del Notariado por lo menos con cinco d í as h á biles de anticipaci ó n.

Cuando la visita fuere especial, el notario deberá ser notificado por lo menos con cinco días hábiles de anticipación por la Dirección del Notariado, teniendo en cuenta lo que dispone el párrafo anterior por lo que se refiere a la falta de notificación.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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