ARTICULO 129. Al presentarse el visitador ante la notaría en que se vaya a practicar la visita se identificará ante el notario. En caso de no estar presente éste, le dejará citatorio en el que se indicará el día y la hora en que se efectuará la visita de i nspección y, en el supuesto de que no atienda al citatorio, se entenderá la diligencia con su adscrito, suplente, o en su caso, con su asociado y, en ausencia de éstos, con la persona que esté encargada de la notaría en el momento de la diligencia, a quien se le mostrará la orden escrita que autorice la inspección.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO., EL 22 DICIEMBRE 2024)
ART Í CULO 130. En la visita de inspecci ó n se observar á n en lo conducente, las reglas siguientes:
I. Se cerciorar á n los hechos que fundan y motivan la visita; si est á n empastados los folios del protocolo, ap é ndice, libros de cotejos e í ndice y as í lo har á constar en el acta respectiva, se inspeccionar á n todos aquellos instrumentos que resulten nece sarios para cumplimiento de las obligaciones de las y los notarios, titulares, adscritas o adscritos, y
II. Si la visita tiene por objeto un instrumento determinado, se examinar á la redacci ó n, sus cl á usulas y declaraciones, as í como en su caso su situaci ó n catastral y registral.