ARTICULO 132. El visitador deberá entregar a la Dirección del Notariado, las constancias y el resultado de la misma a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de la terminación.
Artículo 132
TITULO SEXTO DE LA VIGILANCIA E INSPECCION DE NOTARIAS · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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