Ley del Notariado del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 133

TITULO SEXTO DE LA VIGILANCIA E INSPECCION DE NOTARIAS · CAPITULO UNICO

ARTICULO 133. Del resultado de la inspección se informará al notario visitado, con copia a la

Secretaría del Consejo del Colegio de Notarios, al que se le concederá un término de diez días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, en relaci ón con la queja, anomalía o irregularidad asentada en el acta de inspección de su notaría y, en su caso, rinda las pruebas que estime convenientes, las cuales se admitirán, desahogarán y valorarán prudencialmente por el

Ejecutivo del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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