ARTICULO 133. Del resultado de la inspección se informará al notario visitado, con copia a la
Secretaría del Consejo del Colegio de Notarios, al que se le concederá un término de diez días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, en relaci ón con la queja, anomalía o irregularidad asentada en el acta de inspección de su notaría y, en su caso, rinda las pruebas que estime convenientes, las cuales se admitirán, desahogarán y valorarán prudencialmente por el
Ejecutivo del Estado.