Ley del Notariado del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 27

TITULO SEGUNDO · CAPITULO III DE LOS EXAMENES DE ASPIRANTES Y DE OPOSICION, Y DEL OTORGAMIENTO DE LAS

ARTICULO 27. Concluido el procedimiento a que se refieren los artículos anteriores, el titular del

Poder Ejecutivo del Estado otorgará las constancias de aspirantes al notariado, a quienes hayan resultado aprobados en los términos del artículo 22 de esta L ey. Asimismo, expedirá la patente de notario titular a quien le corresponda, de acuerdo con el artículo 25 de esta Ley, indicando la fecha en que se le tomará la protesta legal del fiel desempeño de sus funciones.

Las constancias de aspirante y la patente del notario titular o adscrito, deberán ser inscritas en la

Secretaría General de Gobierno por conducto de la Dirección del Notariado, en la Dirección del

Registro Público de la Propiedad y de Comercio y en la Secr etaría del Consejo del Colegio de

Notarios del Estado, y tanto los libros de registro como las propias constancias y patentes, serán firmadas y selladas, según el caso, por los interesados y se les deberá adherir su fotografía.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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