ARTICULO 22. El examen para la obtención de la constancia de aspirante al ejercicio del notariado, consistirá en una prueba teórica y una prueba práctica, que se realizarán el día, hora y lugar que oportunamente señale la Dirección del Notariado.
La prueba práctica consistirá en la redacción de un instrumento notarial, cuyo tema será sorteado de diez propuestos por el Colegio de Notarios del Estado y por la Dirección del Notariado.
Los temas colocados en sobres cerrados, serán sellados por el Director del Notariado y por el
Presidente del Consejo del Colegio de Notarios del Estado.
La prueba teórica consistirá en las preguntas o interpelaciones que los miembros del jurado harán al sustentante, sobre el caso jurídico - notarial al que se refiere el tema que le haya correspondido.
Al concluir las interpelaciones el jurado a puerta cerrada, calificará los exámenes y a continuación comunicará al sustentante el resultado.
El sustentante que obtenga una calificación no aprobatoria en los términos del artículo 25, no podrá volver a presentar examen, sino después de haber transcurrido cuando menos seis meses.