Ley del Notariado del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 24

TITULO SEGUNDO · CAPITULO III DE LOS EXAMENES DE ASPIRANTES Y DE OPOSICION, Y DEL OTORGAMIENTO DE LAS

ARTICULO 24. La prueba teórica, que será publica, se efectuará el día, hora y en el local que previamente hayan sido señalados por la Dirección del Notariado. Los aspirantes serán examinados sucesivamente en el orden en que hayan presentado su solicitud. L os aspirantes que no se presenten oportunamente a la prueba, perderán su turno y tendrán derecho, en su caso, a presentar el examen en una segunda vuelta, respetando el orden establecido.

Al aspirante que no se presente a la segunda vuelta, se le tendrá por desistido, salvo que justifique su ausencia por causa de fuerza mayor, antes de que termine la oposición y a satisfacción del jurado, en cuyo caso se le fijará nuevo turno de examen. 7

Reunido el jurado, cada uno de sus miembros interrogará al sustentante sobre cuestiones de derecho que sean de aplicación al ejercicio de las funciones notariales. Una vez concluido el examen de cada sustentante, el secretario del jurado dará lectura al tr abajo práctico del mismo.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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