Ley del Notariado del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 25

TITULO SEGUNDO · CAPITULO III DE LOS EXAMENES DE ASPIRANTES Y DE OPOSICION, Y DEL OTORGAMIENTO DE LAS

ARTICULO 25. Concluidas las pruebas prácticas y teóricas de cada sustentante, los miembros del jurado, a puerta cerrada y de común acuerdo, emitirán una calificación para ambas pruebas. En el caso de que no haya consenso en la puntuación, el jurado resolve rá por mayoría. La puntuación mínima para aprobar será de ochenta puntos en una escala numérica del cero al cien.

El sustentante que obtenga la mayor puntuación será el triunfador de la oposición. La resolución del jurado será definitiva y no admitirá recurso alguno.

El sustentante que obtenga una calificación inferior a ochenta puntos, no podrá volver a presentar examen sino después de haber transcurrido cuando menos seis meses.

El secretario levantará el acta correspondiente que deberá, en todos los casos, ser suscrita por los integrantes del jurado.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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