ARTICULO 23. El examen de oposición para obtener la patente de notario titular, se verificará si no se cumple el supuesto del primer párrafo del artículo 15 de esta Ley y será uno por cada notaría creada o vacante, el que consistirá de dos pruebas, una prá ctica y otra teórica.
La proposición, autorización y sellado de los temas de examen, se hará en los términos del artículo anterior.
Para la prueba práctica, que será pública, se reunirán los aspirantes en el lugar, día y hora que oportunamente señale la Dirección del Notariado, en presencia del Secretario General de Gobierno o cualquier otro servidor público que éste nombre, y los repr esentantes del Colegio de Notarios del
Estado.
Para el efecto dispondrán de cinco horas corridas. Al concluirse el término, los responsables de la vigilancia de la prueba, recogerán los trabajos hechos, los colocarán en sobres que serán cerrados, firmados por ellos y por los sustentantes y se entregará n al secretario del jurado.