ARTICULO 15. Cuando ocurra la renuncia, muerte, separación o suspensión definitiva del titular de una notaría que cuente con adscrito, que haya ejercido ininterrumpidamente como tal durante los últimos dos años, éste sustituirá al titular sin someterse a e xamen por oposición, bastando para esto que el Gobernador del Estado ordene la publicación de su nombramiento como nuevo titular, en el
Periódico Oficial del Estado.
Si la vacante ocurre en una notaría que no cuente con adscrito, o si éste no llenare el requisito a que se refiere el párrafo que antecede, el titular del Poder Ejecutivo convocará a los aspirantes para sustituir a quien fue su titular, con sujeción al pro cedimiento previsto en el artículo anterior. 4
I. Tener ciudadan í a potosina en pleno ejercicio de sus derechos civiles y pol í ticos;
I. Acreditar y actualizar el cumplimiento de los requisitos previstos por el art í culo 16 de esta
Ley;
I. Presentar la patente de aspirante de notario o notaria, expedida por la o el titular del Poder
Ejecutivo del Estado;
II. Acreditar y actualizar el cumplimiento de los requisitos previstos por el art í culo 16 de esta
Ley, y
II. Residir en el Estado por lo menos cinco a ñ os anteriores a la solicitud del examen;
II. Presentar la constancia de aspirante a la funci ó n notarial, expedida por la o el titular del
Poder Ejecutivo del Estado, y
III. Gozar de buena reputaci ó n personal y honestidad profesional;
III. Acompa ñ ar la solicitud a que se refiere el p á rrafo segundo del art í culo 11 de esta Ley.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO EL 18 DICIEMBRE 2024)
ART Í CULO 18. Para obtener la patente de notario o notaria titular se requiere:
III. Haber obtenido la calificaci ó n correspondiente en los t é rminos del art í culo 25, si no estuviere en el caso previsto por el primer p á rrafo del art í culo 15 de esta Ley.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO EL 18 DICIEMBRE 2024)
ART Í CULO 19. La Direcci ó n del Notariado, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, notificar á a las personas interesadas en obtener el car á cter de aspirante a la funci ó n notarial o la patente de notario o notaria titular o adscrito, el d í a, hora y lugar para la celebraci ó n de los ex á menes correspondientes.
IV. No ser ministro de culto religioso;
V. Contar con c é dula profesional de abogado, abogada, o de licenciatura en derecho;
VI. Contar con experiencia profesional como abogada, abogado, licenciada o licenciado en derecho;
VII. Comprobar que por lo menos durante dos a ñ os ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la solicitud del examen, ha realizado pr á cticas notariales bajo la direcci ó n y responsabilidad de alg ú n notario o notaria del Estado; o en su caso comprobar haber realizado estudios cuando menos a nivel especialidad de postgrado en derecho notarial en una instituci ó n de educaci ó n superior debidamente reconocida, y contar con el diploma o t í tulo correspondiente registrado ante la autoridad competente, as í como c on la c é dula de autorizaci ó n respectiva.
Para comprobar las pr á cticas notariales, el notario o notaria responsable dar á aviso del inicio y t é rmino de las mismas, a la Direcci ó n del Notariado y a la Secretar í a del
Consejo del Colegio de Notarios del Estado. La Direcci ó n del Notariado deber á comprobar peri ó dicamente, la realizaci ó n efectiva de dichas pr á cticas;
VIII. No estar en alguno de los siguientes supuestos:
1. a) Tener sentencia condenatoria que haya causado estado, por violencia familiar; o delitos contra las mujeres por raz ó n de g é nero.
2. b) Tener sentencia condenatoria que haya causado estado por los delitos: contra la libertad sexual; la seguridad sexual; y el normal desarrollo psicosexual, o
3. c) Estar registrado o registrada en el padr ó n de personas deudoras alimentarias morosas o en caso de serlo, demostrar que ha pagado en su totalidad los adeudos alimenticios, y 5
IX. Solicitar ante la Direcci ó n del Notariado, el examen correspondiente y ser aprobado en el mismo.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO EL 18 DICIEMBRE 2024)
ART Í CULO 17. Para obtener la patente de notario o notaria adscrita se requiere: