Ley del Notariado del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 14

TITULO SEGUNDO · CAPITULO I DE LOS NOTARIOS

ARTICULO 14. Cuando una o varias notarías estuvieren vacantes o se resolviere crear una o más notarías en los términos del artículo 3º. de esta Ley, el titular del Poder Ejecutivo publicará convocatorias para que salvo lo dispuesto en el primer párrafo del artículo siguiente, los aspirantes a su titularidad o los notarios adscritos que se interesen en ella, presente el examen por oposición correspondiente. Esta convocatoria será publicada por tres ocasiones, de diez en diez días, en el

Periódico Oficial del Estado, así como en alguno de los de mayor circulación en la Entidad.

En un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la última publicación de la convocatoria, los aspirantes deberán acudir ante la Dirección del Notariado a presentar su solicitud para ser admitidos en el examen por oposición.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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