ARTICULO 14. Cuando una o varias notarías estuvieren vacantes o se resolviere crear una o más notarías en los términos del artículo 3º. de esta Ley, el titular del Poder Ejecutivo publicará convocatorias para que salvo lo dispuesto en el primer párrafo del artículo siguiente, los aspirantes a su titularidad o los notarios adscritos que se interesen en ella, presente el examen por oposición correspondiente. Esta convocatoria será publicada por tres ocasiones, de diez en diez días, en el
Periódico Oficial del Estado, así como en alguno de los de mayor circulación en la Entidad.
En un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la última publicación de la convocatoria, los aspirantes deberán acudir ante la Dirección del Notariado a presentar su solicitud para ser admitidos en el examen por oposición.