ARTICULO 3o. En el Estado de San Luis Potosí, la autorización para la creación y el funcionamiento de notarías públicas será facultad exclusiva del titular del Poder Ejecutivo, quien las otorgará en favor de quienes hubieren satisfecho cabalmente los requi sitos para su ejercicio, con base en el aumento de la población, de los negocios bancarios, comerciales, corporativos e inmobiliarios y demás inherentes a la función notarial, conforme a las estadísticas publicadas por los organismos correspondientes.
Para el mejor desempeño de la función y del ejercicio notariales, a cada notaría se le asignará su ubicación dentro del distrito judicial al que corresponda.