Ley del Notariado del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 3

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES · CAPITULO UNICO

ARTICULO 3o. En el Estado de San Luis Potosí, la autorización para la creación y el funcionamiento de notarías públicas será facultad exclusiva del titular del Poder Ejecutivo, quien las otorgará en favor de quienes hubieren satisfecho cabalmente los requi sitos para su ejercicio, con base en el aumento de la población, de los negocios bancarios, comerciales, corporativos e inmobiliarios y demás inherentes a la función notarial, conforme a las estadísticas publicadas por los organismos correspondientes.

Para el mejor desempeño de la función y del ejercicio notariales, a cada notaría se le asignará su ubicación dentro del distrito judicial al que corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.