ARTICULO 4º. La circunscripción territorial correspondiente al ejercicio del notariado estará determinada a los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en lo referente a la demarcación de los diferentes distritos judiciales; con base en lo cual quedarán limitados los notarios a prestar sus servicios, únicamente, dentro de los límites de la demarcación territorial autorizada. Los actos que celebren ante su fe, podrán referirse a cualquier otro lugar, siempre que se dé cumplimiento a las di sposiciones de esta Ley. 2
Artículo 4
TITULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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