ARTICULO 6º. El titular del Poder Ejecutivo del Estado podrá establecer mediante convenio suscrito con el Consejo del Colegio de Notarios, las condiciones bajo las cuales deberán prestarse los servicios notariales para satisfacer asuntos de interés social. Los notarios, una vez cumplido lo anterior, estarán obligados a prestarlos en los términos acordados.
El titular del Poder Ejecutivo del Estado dictará las medidas que estime pertinentes, para el exacto cumplimiento de la disposición anterior.