ARTICULO 7º. Las funciones del notario son incompatibles con todo empleo, cargo o comisión públicos, con los empleos y comisiones de particulares, con el ejercicio de la profesión de abogado en asuntos contenciosos o con el ministerio de cualquier culto re ligioso.
Artículo 7
TITULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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