Ley del Notariado del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 8

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES · CAPITULO UNICO

ARTICULO 8º. El notario sí podrá de manera enunciativa, y no limitativa:

I. Aceptar cargos docentes, de beneficencia pública o privada o concejiles;

II. Ser mandatario de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes por consanguinidad o afinidad sin límite de grados, y colaterales hasta el segundo grado;

III. Ser tutor, curador o albacea;

IV. Resolver consultas y prestar asesorías jurídicas;

V. Ser árbitro o secretario en juicio arbitral, y

VI. Las demás que establezcan las leyes.

Los notarios tendrán fe pública en lo que se refiere exclusivamente al ejercicio propio de sus funciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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