Ley del Notariado del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES · CAPITULO UNICO

ARTICULO 2º. El titular del Poder Ejecutivo tiene la facultad de vigilar el cumplimiento de esta Ley, labor que ejercerá por conducto de la Dirección del Notariado, en los términos del reglamento de la propia Dirección y las disposiciones generales de orde n común que emita mediante circulares, que para su aplicabilidad tendrán que publicarse en el Periódico Oficial del Estado, indicando en las mismas el inicio de su vigencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.