ARTICULO 1º. El ejercicio del notariado en el Estado de San Luis Potosí, constituye una función de orden público que corresponde al Estado, el cual delega su desempeño a los particulares a los que les conceda la patente respectiva y que por efecto de esa d elegación están investidos de fe pública.
El titular del Poder Ejecutivo expedirá las patentes de notario público a quienes cumplan con las disposiciones contenidas en esta Ley.