Ley del Notariado del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES · CAPITULO UNICO

ARTICULO 1º. El ejercicio del notariado en el Estado de San Luis Potosí, constituye una función de orden público que corresponde al Estado, el cual delega su desempeño a los particulares a los que les conceda la patente respectiva y que por efecto de esa d elegación están investidos de fe pública.

El titular del Poder Ejecutivo expedirá las patentes de notario público a quienes cumplan con las disposiciones contenidas en esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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