ARTICULO 21. Para los exámenes de aspirantes y de oposición, el jurado se compondrá de tres miembros propietarios o sus suplentes, todos ellos Licenciados en Derecho, y estará integrado de la siguiente manera:
I. Por un representante del titular del Poder Ejecutivo del Estado, que será el Secretario General de
Gobierno o cualquier otro servidor público que éste designe, quien fungirá como Presidente del
Jurado.
II. Por dos notarios designados por el Consejo del Colegio de Notarios del Estado.
III. (DEROGADA, P.O. 20 DE MARZO DE 2003) 6
El jurado designará de entre sus miembros un secretario.
No podrán formar parte del jurado los notarios en cuyas notarías hayan realizado sus prácticas él o los sustentantes, su cónyuge, ni sus parientes consanguíneos o afines en línea recta sin limitación de grado, o en la colateral hasta el tercer grado inclus ive.