Ley del Notariado del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 141

TITULO SEXTO DE LA VIGILANCIA E INSPECCION DE NOTARIAS · CAPITULO UNICO

ARTICULO 141. Concluido el término de recepción y desahogo de pruebas, se dictará la resolución correspondiente en un término que no excederá de diez días hábiles, la cual se notificará al interesado en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a par tir de su firma.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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