ARTICULO 140. El escrito por el que se interponga el recurso no se sujetará a formalidad alguna, salvo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
I. Expresará el nombre y domicilio del notario, así como el número de la notaría en que esté actuando;
II. Mencionará con claridad en qué consiste el acto impugnado y en su caso, la fecha y números de oficios y documentos en que conste la determinación recurrida, así como la fecha en que ésta le hubiera sido notificada;
III. Hará una exposición suscinta de los motivos de inconformidad y fundamentos legales de la misma, y
IV. Contendrá una relación con las pruebas que pretenda se reciban para justificar los hechos en que se apoye el recurso, cuya admisión, desahogo y valoración serán determinadas por el titular del Poder Ejecutivo del Estado.
No procederá la prueba confesional de las autoridades.
Con el escrito de inconformidad se exhibirán los documentos que justifiquen la personalidad del promovente, cuando el recurso se interponga por el representante legal o mandatario del inconforme.