ARTICULO 139. Contra la resolución que imponga una sanción, procederá el recurso de inconformidad, que deberá interponerse por escrito ante el titular del Poder Ejecutivo del Estado, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la reso lución recurrida.
Artículo 139
TITULO SEXTO DE LA VIGILANCIA E INSPECCION DE NOTARIAS · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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