ARTICULO 156. Cualquier persona a la que en los términos de la presente Ley, le sea expedida la patente o nombramiento de notario, deberá solicitar su inscripción en el Colegio de Notarios en un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha d e expedición de su nombramiento y cubrir al mismo la cuota de ingreso, así como las cuotas periódicas permanentes y extraordinarias que fije la asamblea, de acuerdo al presupuesto de egresos que presentará a este órgano el Consejo
Directivo en el mes de ma rzo de cada año.
El Colegio de Notarios dará aviso al titular del Poder Ejecutivo, del cumplimiento de este requisito para que proceda la publicación en el Periódico Oficial del Estado, del inicio de las funciones del notario.