Ley del Notariado del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 157

TITULO OCTAVO DEL COLEGIO DE NOTARIOS · CAPITULO UNICO

ARTICULO 157. El patrimonio del Colegio de Notarios estará constituido por:

I. Las aportaciones obligatorias que marca esta Ley a sus agremiados y las voluntarias que realicen personas físicas y morales;

II. Las aportaciones en numerario o en especie y demás ingresos que le proporcionen los gobiernos federal, estatal y municipal;

III. Las cantidades que los notarios deban aportar por los folios del protocolo abierto, hojas de cotejo y hojas testimonio, y

IV. Los bienes o recursos que obtenga por la realización de actividades propias o por cualquier título legal.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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