ARTICULO 157. El patrimonio del Colegio de Notarios estará constituido por:
I. Las aportaciones obligatorias que marca esta Ley a sus agremiados y las voluntarias que realicen personas físicas y morales;
II. Las aportaciones en numerario o en especie y demás ingresos que le proporcionen los gobiernos federal, estatal y municipal;
III. Las cantidades que los notarios deban aportar por los folios del protocolo abierto, hojas de cotejo y hojas testimonio, y
IV. Los bienes o recursos que obtenga por la realización de actividades propias o por cualquier título legal.