Ley del Notariado del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 159

TITULO OCTAVO DEL COLEGIO DE NOTARIOS · CAPITULO UNICO

ARTICULO 159. Los vocales representarán a las regiones geográficas en que se divide el territorio del Estado de conformidad con las siguientes circunscripciones:

I. Primer Vocal. Zona Centro: Que comprende los distritos judiciales de San Luis Potosí, Salinas de

Hidalgo, Venado y Santa María del Río.

II. Segundo Vocal. Zona Huasteca: Que comprende los distritos judiciales de Tamazunchale, Ciudad

Valles y Tancanhuitz de Santos.

III. Tercer Vocal Zona Altiplano: Que comprende los distritos judiciales de Matehuala, Ciudad del

Maíz, Guadalcázar y Cerritos, y

IV. Cuarto Vocal. Zona Media: Que comprende los distritos judiciales de Rioverde y Cárdenas.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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