ARTICULO 159. Los vocales representarán a las regiones geográficas en que se divide el territorio del Estado de conformidad con las siguientes circunscripciones:
I. Primer Vocal. Zona Centro: Que comprende los distritos judiciales de San Luis Potosí, Salinas de
Hidalgo, Venado y Santa María del Río.
II. Segundo Vocal. Zona Huasteca: Que comprende los distritos judiciales de Tamazunchale, Ciudad
Valles y Tancanhuitz de Santos.
III. Tercer Vocal Zona Altiplano: Que comprende los distritos judiciales de Matehuala, Ciudad del
Maíz, Guadalcázar y Cerritos, y
IV. Cuarto Vocal. Zona Media: Que comprende los distritos judiciales de Rioverde y Cárdenas.