ARTICULO 161. El cargo de consejero es gratuito e irrenunciable, salvo que exista causa grave y justificada a juicio de la asamblea, quien calificará las causas y tendrá el derecho de destitución de cualquier consejero cuando así lo acuerde el setenta y ci nco porciento de sus miembros, si existe causa grave y fundada para ello.
Las faltas meramente transitorias del presidente, secretario o tesorero, serán suplidas por el primer vocal o por los miembros que se elijan entre los consejeros.