Ley del Notariado del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 161

TITULO OCTAVO DEL COLEGIO DE NOTARIOS · CAPITULO UNICO

ARTICULO 161. El cargo de consejero es gratuito e irrenunciable, salvo que exista causa grave y justificada a juicio de la asamblea, quien calificará las causas y tendrá el derecho de destitución de cualquier consejero cuando así lo acuerde el setenta y ci nco porciento de sus miembros, si existe causa grave y fundada para ello.

Las faltas meramente transitorias del presidente, secretario o tesorero, serán suplidas por el primer vocal o por los miembros que se elijan entre los consejeros.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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