ARTICULO 163. Son facultades y obligaciones del Presidente del Consejo Directivo:
I. Presidir las asambleas del Colegio y las sesiones del Consejo;
II. Ejecutar las resoluciones de las asambleas y acuerdos del Consejo, promoviendo su cumplimiento;
III. Informar mensualmente de sus actividades a los notarios, por escrito;
IV. Representar al Colegio de Notarios con poder general para pleitos y cobranza y actos de administración, en los términos de los dos primeros párrafos del artículo 2384 del Código Civil vigente en el Estado;
V. Coordinar de manera general a las comisiones permanentes o transitorias, y
VI. Contratar al personal administrativo necesario para el desarrollo de sus funciones.