Ley del Notariado del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 163

TITULO OCTAVO DEL COLEGIO DE NOTARIOS · CAPITULO UNICO

ARTICULO 163. Son facultades y obligaciones del Presidente del Consejo Directivo:

I. Presidir las asambleas del Colegio y las sesiones del Consejo;

II. Ejecutar las resoluciones de las asambleas y acuerdos del Consejo, promoviendo su cumplimiento;

III. Informar mensualmente de sus actividades a los notarios, por escrito;

IV. Representar al Colegio de Notarios con poder general para pleitos y cobranza y actos de administración, en los términos de los dos primeros párrafos del artículo 2384 del Código Civil vigente en el Estado;

V. Coordinar de manera general a las comisiones permanentes o transitorias, y

VI. Contratar al personal administrativo necesario para el desarrollo de sus funciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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