ARTICULO 165. Son obligaciones del Tesorero:
I. Preparar el presupuesto anual de ingresos y egresos del Colegio;
II. Recaudar las cuotas a los miembros del Colegio;
III. Efectuar los pagos que procedan e informar de los gastos al Consejo mensualmente;
IV. Llevar la contabilidad del Colegio y vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, y
V. Rendir cuentas al término de cada ejercicio.