Ley del Notariado del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 165

TITULO OCTAVO DEL COLEGIO DE NOTARIOS · CAPITULO UNICO

ARTICULO 165. Son obligaciones del Tesorero:

I. Preparar el presupuesto anual de ingresos y egresos del Colegio;

II. Recaudar las cuotas a los miembros del Colegio;

III. Efectuar los pagos que procedan e informar de los gastos al Consejo mensualmente;

IV. Llevar la contabilidad del Colegio y vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, y

V. Rendir cuentas al término de cada ejercicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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