Ley del Notariado del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 164

TITULO OCTAVO DEL COLEGIO DE NOTARIOS · CAPITULO UNICO

ARTICULO 164. Corresponderá al Secretario del Consejo Directivo: 38

I. Dar cuenta al presidente de los asuntos y acordar con éste las fechas para emitir las convocatorias a que se refiere la fracción siguiente;

II. Expedir y firmar las convocatorias para la celebración de las asambleas y sesiones;

III. Vigilar que se firme la lista de asistencia en las asambleas del Colegio y sesiones del Consejo;

IV. Redactar las actas de asamblea y sesiones, las cuales suscribirá conjuntamente con el presidente, y

V. Llevar la correspondencia, libros de registro, archivo y cuidar la biblioteca del Colegio.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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