ARTICULO 164. Corresponderá al Secretario del Consejo Directivo: 38
I. Dar cuenta al presidente de los asuntos y acordar con éste las fechas para emitir las convocatorias a que se refiere la fracción siguiente;
II. Expedir y firmar las convocatorias para la celebración de las asambleas y sesiones;
III. Vigilar que se firme la lista de asistencia en las asambleas del Colegio y sesiones del Consejo;
IV. Redactar las actas de asamblea y sesiones, las cuales suscribirá conjuntamente con el presidente, y
V. Llevar la correspondencia, libros de registro, archivo y cuidar la biblioteca del Colegio.