Ley del Notariado del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 166

TITULO OCTAVO DEL COLEGIO DE NOTARIOS · CAPITULO UNICO

ARTICULO 166. La asamblea general será el órgano supremo del Colegio de Notarios. Este órgano deberá reunirse por lo menos en períodos trimestrales en la sede del Colegio de Notarios, o en cualquier otro lugar si así lo menciona la convocatoria respectiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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