Ley del Notariado del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 167

TITULO OCTAVO DEL COLEGIO DE NOTARIOS · CAPITULO UNICO

ARTICULO 167. Las convocatorias para la celebración de las asambleas del Colegio de Notarios, deberán ser expedidas por el secretario del Consejo del Colegio, bastando la notificación a sus miembros por medio de carta con acuse de recibo, por lo menos vein ticuatro horas antes de su celebración.

La convocatoria deberá contener, además de la fecha y lugar de celebración de la asamblea, los puntos del orden del día a deliberar y encontrarse firmada por quien convoque.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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