ARTICULO 167. Las convocatorias para la celebración de las asambleas del Colegio de Notarios, deberán ser expedidas por el secretario del Consejo del Colegio, bastando la notificación a sus miembros por medio de carta con acuse de recibo, por lo menos vein ticuatro horas antes de su celebración.
La convocatoria deberá contener, además de la fecha y lugar de celebración de la asamblea, los puntos del orden del día a deliberar y encontrarse firmada por quien convoque.