ARTICULO 169. Las resoluciones serán válidas por el voto de la mayoría de los presentes, tratándose de primera convocatoria. En segunda o ulterior convocatoria las resoluciones de la asamblea tendrán plena validez, cualquier que sea el número de los presen tes o de los votos emitidos.
Artículo 169
TITULO OCTAVO DEL COLEGIO DE NOTARIOS · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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