Ley del Notariado del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 171

TITULO OCTAVO DEL COLEGIO DE NOTARIOS · CAPITULO UNICO

ARTICULO 171. El Consejo celebrará sesiones ordinarias una vez al mes, en el lugar y fecha que se indique en la convocatoria correspondiente.

Asimismo, podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando lo considere conveniente el presidente o lo soliciten dos miembros del Consejo.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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