ARTICULO 173. El orden del día que corresponda a cada sesión del Consejo, deberá ser distribuida a sus integrantes por lo menos con una semana de anticipación a la fecha de la sesión, por conducto del secretario del Consejo.
Artículo 173
TITULO OCTAVO DEL COLEGIO DE NOTARIOS · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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