Ley del Notariado del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 175

TITULO OCTAVO DEL COLEGIO DE NOTARIOS · CAPITULO UNICO

ARTICULO 175. Las actas de las sesiones del Consejo contendrán la lista de los asistentes, orden del día, propuestas y en su caso enmiendas a ésta, así como las resoluciones y acuerdos adoptados.

Dichas actas deberán ser rubricadas por el presidente y secretario del Consejo.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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