ARTICULO 176. Los acuerdos que adopte el Consejo en sesión plenaria conforme a esta Ley, obligarán a las comisiones así como a los consejeros ausentes o disidentes.
Artículo 176
TITULO OCTAVO DEL COLEGIO DE NOTARIOS · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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