Ley del Notariado del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 177

TITULO OCTAVO DEL COLEGIO DE NOTARIOS · CAPITULO UNICO

ARTICULO 177. Las comisiones actuarán como órganos auxiliares del Consejo y existirán por lo menos las siguientes comisiones:

I. Actualización legislativa;

II. Consejo editorial;

III. Honor y justicia, y

IV. Academia.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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