ARTICULO 177. Las comisiones actuarán como órganos auxiliares del Consejo y existirán por lo menos las siguientes comisiones:
I. Actualización legislativa;
II. Consejo editorial;
III. Honor y justicia, y
IV. Academia.
TITULO OCTAVO DEL COLEGIO DE NOTARIOS · CAPITULO UNICO
ARTICULO 177. Las comisiones actuarán como órganos auxiliares del Consejo y existirán por lo menos las siguientes comisiones:
I. Actualización legislativa;
II. Consejo editorial;
III. Honor y justicia, y
IV. Academia.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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