ARTICULO 174. Los integrantes del Consejo podrán presentar por escrito sus sugerencias con respecto al orden del día para las sesiones del mismo, a través del secretario.
Artículo 174
TITULO OCTAVO DEL COLEGIO DE NOTARIOS · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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