ARTICULO 170. Para el cumplimiento de los fines que esta Ley establece y a efecto de lograr la óptima administración del patrimonio del Colegio, su Consejo Directivo funcionará sesionando en
Pleno o en Comisiones. 39
TITULO OCTAVO DEL COLEGIO DE NOTARIOS · CAPITULO UNICO
ARTICULO 170. Para el cumplimiento de los fines que esta Ley establece y a efecto de lograr la óptima administración del patrimonio del Colegio, su Consejo Directivo funcionará sesionando en
Pleno o en Comisiones. 39
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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