ARTICULO 162. Son objetivos, atribuciones y obligaciones del Consejo Directivo:
I. Auxiliar al Gobierno del Estado en la vigilancia y cumplimiento de esta Ley y demás ordenamientos aplicables;
II. Presentar y promover ante los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado, las iniciativas de reformas a leyes y/o reglamentos relacionados con la actividad notarial;
III. Ordenar el ejercicio de la actividad profesional de los colegios, velando por la ética y dignidad profesional, por el correcto ejercicio de la función y por el respeto debido a los derechos de los particulares;
IV. Resolver las consultas que le hicieren los notarios, respecto a la aplicación de esta Ley y ordenamientos relacionados con la actividad notarial;
V. Celebrar los convenios y acuerdos con organismos públicos y privados;
VI. Administrar el patrimonio del Colegio de Notarios y adquirir los bienes muebles o inmuebles necesarios para sus fines; 37
VII. Crear las comisiones permanentes y transitorias que estime convenientes para procurar el mejor desarrollo y ejecución de sus funciones;
VIII. Difundir por cualquier medio de comunicación la función notarial y establecer las políticas de información;
IX. Preparar y coordinar los cursos y seminarios de actualización notarial que permitan la constante capacitación de sus agremiados;
X. Velar por la defensa de los intereses legítimos de sus agremiados ante las autoridades judiciales o administrativas;
XI. Servir de enlace con la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C., y con los demás
Colegios de las diversas entidades de la República Mexicana;
XII. Promover y vigilar los principios éticos y deberes que deban prevalecer en el ejercicio de la función notarial y establecer las sanciones en caso de violación a ellos, escuchando siempre al notario;
XIII. Determinar mediante reglas de carácter general la forma en que serán distribuidas las cargas de trabajo, para la elaboración de escrituras en que intervengan los organismos que integran la administración pública federal o estatal, en caso de existir conven ios con dichas entidades públicas, lo cual se hará de manera abierta, incluyente y participativa;
XIV. Adoptar las medidas necesarias para procurar la unificación, armonía y colaboración entre todos los notarios;
XV. La obtención, el resguardo, la cotización, el cobro y la expedita distribución de los folios relacionados con el sistema del protocolo abierto, y
XVI. Las demás que le confieren esta Ley.