Ley del Notariado del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 160

TITULO OCTAVO DEL COLEGIO DE NOTARIOS · CAPITULO UNICO

ARTICULO 160. Los consejeros durarán en su encargo un período de dos años, que comenzará el primer día de febrero y concluirá dos años después el último día de enero. Serán electos en asamblea dentro de los primeros quince días de enero de cada año con ter minación non, en la oficina del

Colegio de Notarios.

La cesación en el ejercicio del notariado producirá automáticamente la del cargo de consejero.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.