Ley del Notariado del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 48

TITULO TERCERO DEL EJERCICIO DEL NOTARIADO Y DE LA PRESTACION DEL SERVICIO · CAPITULO III DE LAS LICENCIAS Y SUSPENSION DE LOS NOTARIOS

ARTICULO 48. Son causas de suspensión del ejercicio de las funciones de un notario:

I. La sujeción a proceso sin derecho a libertad bajo caución, por delitos intencionales que merezcan pena privativa de libertad, mientras no se pronuncie sentencia definitiva;

II. La incapacidad que coloque al notario en la imposibilidad de continuar en el ejercicio de sus funciones, en cuyo caso, la suspensión durará todo el tiempo que subsista el impedimento, y

III. Las demás que señale la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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