ARTICULO 48. Son causas de suspensión del ejercicio de las funciones de un notario:
I. La sujeción a proceso sin derecho a libertad bajo caución, por delitos intencionales que merezcan pena privativa de libertad, mientras no se pronuncie sentencia definitiva;
II. La incapacidad que coloque al notario en la imposibilidad de continuar en el ejercicio de sus funciones, en cuyo caso, la suspensión durará todo el tiempo que subsista el impedimento, y
III. Las demás que señale la ley.