ARTICULO 47. Quedará sin efecto la patente otorgada a un notario, si vencido el término de la licencia concedida, no se presentare a reanudar sus labores, sin demostrar fehacientemente a juicio del titular del Poder Ejecutivo del Estado, que hubo causa jus tificada para ello. Si no tuviere adscrito que se encuentre en situación de sustituirlo en los términos del artículo 15 de esta Ley, declarará vacante la notaría y convocará a oposición para cubrirla en los términos de esta Ley.
Artículo 47
TITULO TERCERO DEL EJERCICIO DEL NOTARIADO Y DE LA PRESTACION DEL SERVICIO · CAPITULO III DE LAS LICENCIAS Y SUSPENSION DE LOS NOTARIOS
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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