Ley del Notariado del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 46

TITULO TERCERO DEL EJERCICIO DEL NOTARIADO Y DE LA PRESTACION DEL SERVICIO · CAPITULO III DE LAS LICENCIAS Y SUSPENSION DE LOS NOTARIOS

ARTICULO 46. En caso de separación del notario por fallecimiento, renuncia, licencia o por suspensión, quedará temporalmente encargado de la notaría el adscrito, el suplente respectivo o, en su caso, el notario asociado, para efectos de que concluya los as untos que quedaron pendientes del 12 titular, salvo lo dispuesto en el artículo 15 de esta Ley. Si no existe adscrito, suplente o asociado, el titular del Poder Ejecutivo designará de entre los notarios en ejercicio en el mismo distrito judicial, el que deberá concluir los asuntos pendientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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