ARTICULO 45. El notario tiene derecho a solicitar y obtener del titular del Poder Ejecutivo, licencia para estar separado de su cargo, hasta por el término de un año renunciable. No podrá concederse nueva licencia, sino después de seis meses de actuación c onsecutiva, salvo causa justificada y comprobada a juicio del Ejecutivo del Estado. Asimismo, el titular del Poder Ejecutivo del Estado otorgará al notario licencia renunciable por todo el tiempo que dure en el desempeño de un puesto de elección popular o cargo público. Terminadas las causas que dieron origen a la licencia deberá el notario reincorporarse al ejercicio de la función notarial en un plazo que no excederá de diez días hábiles, bastando que dé aviso por escrito de dicha circunstancia a la Direcc ión del Notariado y a la
Secretaría del Consejo del Colegio de Notarios.