ARTICULO 60. El notario deberá comunicar a la Dirección del Notariado, el contenido de la razón a que se refiere el artículo que antecede, dentro de los treinta días hábiles a partir de su fecha.
Artículo 60
TITULO TERCERO DEL EJERCICIO DEL NOTARIADO Y DE LA PRESTACION DEL SERVICIO · CAPITULO IV DEL PROTOCOLO, SU APENDICE E INDICE
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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